A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Cuero Obregon Teofila·Demandado Municipio De Guapi
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi (Cauca) y el Juzgado Octavo Administrativo de Popayán (Cauca).
La controversia se dio en ocasión de un proceso ejecutivo promovido por un particular en contra del municipio de Guapi, con el fin de que se librara mandamiento de pago en favor del demandante por concepto de una resolución que reconoció la pensión de jubilación del compañero sentimental del demandante.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones.
La Sala Plena reitera la regla de decisión del auto 613 de 2021, donde afirma que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Con base a lo anterior, la Corte remitió el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi, Cauca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi (Cauca) y el Juzgado
- Octavo. Administrativo de Popayán (Cauca), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi (Cauca) es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva promovida por Teofilia Cuero de Obregon en contra del municipio de Guapi (Cauca).
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1799 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi (Cauca) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Octavo. Administrativo de Popayán (Cauca).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.